LOS PRINCIPIOS DE ADOLFO WARNER
INTRODUCCION

• La ciencia de las finanzas debe poseer una serie de principios superiores.

• Considerar un doble punto de vista.

• Estos principios no debe considerarse como absolutos sino como relativos.

• No deben considerarse aisladamente sino en su conjunto.

• Constituyen un fin al que debe tenderse en la práctica.

PRINCIPIOS DE EQUIDAD

1.- GENERALIDAD: se refiere a que todos debemos pagar impuestos, pero no es tomada al pie de la letra.

2.- UNIFORMIDAD: El impuesto debe ser en lo posible, proporcionado a la capacidad de prestación económica.

PRINCIPIOS DE POLITICA FINANCIERA

1.- SUFICIENCIA DE LA IMPOSICION: los impuestos deben cubrir las necesidades financieras de un periodo financiero.

2.- ELASTICIDAD DE IMPOSICION: los impuestos deben ser adaptables a las variaciones de las necesidades financieras.

PRINCIPIOS DE ECONOMIA PÚBLICA

1.- FUENTES DE IMPUESTOS: Wagner señala 3 fuentes del impuesto: la renta que es la fuente normal del impuesto, el capital nacional, conjunto de bienes o riquezas de un país que produzca bienes y los medios de consumo.

2.- ELECCION DE CLASES DE IMPUESTOS:
El legislador puede escoger al sujeto
La autoridad solo emite hipótesis
Tomar en cuenta la repercusión al escoger los gravámenes.

PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION FISCAL

• La fijeza tendrá mayor efectividad si se siguen las siguientes reglas:

1. la mayor preparación profesional y moral de los encargados
de la determinación de los impuestos.

2. La simplicidad del sistema de impuestos y de su organización.

3. De la indicación exacta y precisa de la fecha y lugar de pago
del monto de la suma debida y de las especies liberadoras admiradas.

4. emplear en las leyes del reglamento un lenguaje claro, simple y accesible a todos, aún cuando no siempre será posible por las complicaciones que extrañan los impuestos modernos.

5. el rigor político y la precisión, que excluye la discusión y las controversias son una necesidad de las leyes.

6. al lado de las leyes deben expedirse circulares y disposiciones, citando ejemplos y en la mejor forma posible, aclaren no solo los organismos de administración.

7. las disposiciones relativas apenas defensas y ciertos principios fundamentales, deben hacerse imprimir en las formas oficiales.

8. debe usarse la prensa para dar a conocer las leyes nuevas.

LOS PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LOS IMPUESTOS

El economista ingles Adam Smith, en su libro “la riqueza de las naciones” dedico el V libro al estudio de los impuestos estableció 4 principios fundamentales.

LOS PRINCIPIOS DE ADAM SMITH

Principio de la justicia:
Los súbditos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo mas cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir, en la proporción a los ingresos que gozan bajo la protección del estado.
De la observancia al menosprecio de la máxima depende lo que se llama la equidad o falta de equidad en los impuestos.

Principio de la generalidad:
Es decir todos deben pagar impuestos, o en términos negativos nadie debe estar exento de la obligación de pagar impuestos.
Si embargo no debe entenderse en términos tan absolutos esta obligación sino limitada por el concepto de capacidad contributiva.
La uniformidad del impuesto:
Es decir que todos sean iguales ante el impuesto.
Dos criterios para lograr la uniformidad de impuesto.
Un objetivo y otro subjetivo que combinamos dan el índice correcto
Capacidad contributiva como criterio objetivo.
Igualdad de sacrificio como criterio subjetivo.

Principio de la certidumbre:
El impuesto que cada individuo debe pagar debe ser fijo y no arbitrario.
la fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar debe ser claro para el contribuyente y para todas las demás personas.

Principio de comodidad:
Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga a su pago al contribuyente.

Principio de economía:
Todo impuesto debe planearse de modo que la diferencia de lo que se recaudo y lo que ingresa en el tesoro publico del estado, sea lo mas pequeña posible.


Teoría del Seguro:

Esta teoría es la que considera los impuestos como prima de seguro por la protección de vida y hacienda de los individuos por la parte de la comunidad publica.
E. de GIRALDIN dice que el impuesto es la prima de seguro pagadas por aquellos que poseen para asegurarse contra todos los riesgos de ser perturbados en su posesión o en su disfrute.

Teoría del Capital Nacional:

La tercera definición que debemos analizar es la que considera un impuesto como la forma de obtener la cantidad necesario para poner en obra y cubrir los costos generales de la explotación del capital nacional.

Teoría del Sacrificio:

JOHN STUART MILL considera el impuesto como un sacrificio solamente que no pretende con esta dar una definición sino proporciona un elemento para lograr una distribución equitativa de los impuestos.
Considera además que el sacrificio debe ser menor posible. El sacrificio esta e función de dos variables: la mayor igualdad de repartición del impuesto entre los ciudadanos y el mínimo obstáculo puesto al aumento de la producción.

TEORIAS SOBRE EL IMPUESTO
INDICE:
* Teorías sobre el impuesto.
* Teoría del seguro.
* Teoría del capital nacional.
* Teoría del sacrificio.
* Teoría de Eheberg.
TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA

• Pufendorf sostenía que el impuesto es el precio de la protección de vidas y haciendas por lo que debe existir una capacitación moderada.

Madame Clemence, dice que el impuesto es la parte de poder productivo bajo la forma de servicios personales o de contribuciones de toda naturaleza que cada ciudadano debe a la comunidad en cambio de los servicios que ha recibido, recibe y recibirá por el hecho de su participación social y a titulo de restitución de las ventajas alcanzadas por las generaciones pasadas en provecho de las generaciones futuras.

DEFINICION DE IMPUESTOS
TRATADISTAS

Eheberg: Los impuestos son prestaciones al estado y entidades de derecho público que reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fn de satisfacer las necesidades colectivas.

Nitti: el impuesto es una cuota parte de su riqueza, que los ciudadanos dan obligatoriamente al estado y a los entes locales de derecho administrativo para ponernos en condiciones de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas.

Vitti de Marco: el impuesto es una parte de renta del ciudadano, que el estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción.

José Álvarez de Cienfuegos: el impuesto es la parte renta nacional que el estado se apropa para aplicarla a la satisfacción de las necesidades publicas.

Luiggi Cossa: el impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales.

Gastón Jéze: características:
1._es una prestación de valores pecuniarios.
2._la prestación del individuo no es seguida para una contraprestación del estado.
3._el constreñimiento jurídico.
4._se establece según reglas fijas.
5._se destina a gastos de interés.
6._es debido por el hecho de que los individuos forman parte de una comunidad política organizada.

Leroy Beaulieu: el impuesto es pura y simplemente una contribución, sea directa, sea disimulada, que el poder público exige de los ciudadanos para subvenir a los gastos del gobierno.

Seligman: un impuesto es una contribución forzada de una persona para el gobierno para costear para el gobierno para costear los gastos realizados en intereses comunes sin referencias a los beneficios especiales prestados.

Manuel Morselli: el impuesto es una deducción obligatoria de riqueza privada, querida por el estado y entidades menores para ser destinada a la consecución de los fines generales de la vida pública.

Código Fiscal de la Federación: son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, que el estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.


En el siglo V en Europa la economía se vuelve de tipo rural. Era rudimentaria porque solo se pretendía que el campo produjera lo necesario para el uso y consumo.
Esto explica la frecuencia con que en esta época apareció la plaga del hombre.
Grandes propiedades se le daban a los cartesianos a cambio del reconocimiento del señor, protestando el señor, fidelidad, lealtad, promesa que se debía de renovar cada ves que había cambio del señor.
Los aldeanos estaban divididos en dos categorías: los ingenuiles u hombres libres (no podían ser sometidos a trabajo serviles), los siervos (realizaban los trabajos viles, eran los sucesores e los esclavos).




EL VASALLO
El vasallo tenia obligaciones que se podían dividir en dos: 1) la relativas o la prestación de servicios personales y 2) las relativas o las prestaciones económicas.
PERSONALES
Entren las personales se encontraban el servicio militar (era acompañar al señor a las guerras, permanecer de guardia en el castillo y alojar en su casa a los visitantes del señor), también esta obligado a dar consejos en los negocios concurriendo a las audiencias, que reglamentadas solo se celebraban 3 veces al año (pascua, Pentecostés y noche buena).
ECONOMICO
Entre las prestaciones de carácter económico estaban las de ayuda con dinero, pagar el rescate del señor, equiparlo para las cruzadas, cuando se casaba su hija y cuando se armaba caballero su hijo.
Si el vasallo vendía su feudo con el consentimiento del señor debía de pagar un impuesto, que a veces era de tres años de renta o cuando heredara el feudo algún pariente colateral se cobraba relieve.

LOS SIERVOS
Los siervos tenían 2 clases de obligaciones: 1) prestación de servicios personales y 2) de carácter económico.

ECONOMICO
La capacitación: era lo que se pagaba por cabeza (cada miembro de la familia) generalmente al año.
El formariaje o servidumbre: era la cantidad que pagaba por siervo o sierva por casarse con personas extrañas al feudo o del mismo.
La mano muerta: el derecho de apoderarse le señor de la herencia de sus siervos para que percibiera la herencia debía de pagar un crédito de rescate llamado “derecho de relieve”.

LAS RENTAS MAS COMUNES ERAN LAS SIGUIENTES:

El censo, era una renta en metálico que se tenía que pagar en proporción de su predio.
Pecho o talla, se llamaba así por que al momento de pagar el impuesto se hacia una talla con un chuchillo en un pedazo de madera en un pedazo de la puerta. Era impuesto una o varias veces al año.
Las tasas de rescate, eran cantidades que se pagaban en cambio de la supresión de prestaciones de servicios personales o en especie.
Otras prestaciones consistían en cargas en especie.
Se cobraban en derecho de metálico o en grano por cada cabeza de ganado por la venta.
Los labriegos estaban obligados a cocer su pan en el horno del señor, moler trigo en el molino del señor debiendo pagarlo en especie (banalidades).


PRESTA PERSONALES

Los aldeanos debían de cultivar las tierras del señor, cuidar sus viñedos, cegar sus trigos, almacenar sus mieses, debían transportar la leña, la piedra, los alimentos, reparar los caminos y los edificios.

LAS FUENTES DEL IMPUESTO

• Son los bienes o la riqueza de los que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.

• Las fuentes son dos: el capital y la renta.

EL CAPITAL

Se divide en: individual y nacional

• Individual: es el conjunto de bienes de una persona susceptible a producir una renta.
• Nacional: es el conjunto de bienes de un país dedicado a la producción.

Los anteriores impuestos (impuestos especiales sobre el capital) se justifican por las siguientes razones:
1. Porque el impuesto sobre la renta no grava con igualdad perfecta, y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.
2. Porque es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones del capital en pocas menos.
3. Porque pueden utilizarlos para lograr una redistribución de las capitales.

Al establecer los impuestos especiales sobre el capital, se debe tener en cuenta su origen, que puede ser el ahorro o el azar porque los capitales que tienen este ultimo origen, deben ser gravados mas fuertemente.

El impuesto especial sobre el capital, que tiene su origen en el azar, se pueden dividir en:
1. Ganancias fortuitas.
2. Ganancias de juego.
3. Herencias o donaciones.

Warner, establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que: “El capital nacional se grava cuando se establecen impuestos que lo hacen disminuir, que estos impuestos perjudiciales porque hacen disminuir la producción y en consecuencia, también la
LA RENTA
De be ser la fuente normal de los impuestos.

Esta constituida esencialmente por los ingresos, en mando o en especie, que provengan del patrimonio personal de las actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambas, como el ejercicio de una profesión. Tiene las siguientes características:

a) Es susceptible de renovarse, porque proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal.
b) Se encuentra económica y jurídicamente disposición del beneficiario que puede disponer libremente de ella.

BRUTA: es aquella que se considera sin deducción alguna.

NETA: es aquella en la que se deducen los gastos que requiere la producción de esa renta.

LIBRE :es la que queda al individual después de deducir, no solo los gastos de detención de la renta, sino también las carga de todas las clases se pueden pesar sobre ella.

LEGAL: es aquella que se detiene de reducir no solo los gastos de obtención de la renta, sino también las carga de todas las clases que pueden pesar sobre ella.

Al gravar las rentas se debe de tomar en cuenta su diversa naturaleza y para este efecto, se pueden clasificar en:

Rentas fundas y no fundadas

FUNDADAS:
1. Se dieron el capital
2. son seguras y permanentes.
3. los que tienen pueden disponer de la totalidad de la renta.

NO FUNDADAS:
1. Se dieron del trabajo sin tener base patrimonial-
2. no pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas.
3. los que las tienen deben reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS
¿EN QUE ORDENAMIENTO JURIDICO SE ESTABLECE LA OBLIGACION PAGAR IMPUESTOS? En la constitución política de los estados unidos mexicanos Art. 31 fracción IV.

Los mexicanos conforme a la constitución y los extranjeros conforme a la ley de nacionalidad y naturalización. Art. 31

• tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos.



GASTOS PUBLICOS QUE DEBEMOS CONTRIBUIS A LOS MEXICANOS.
La federación del estado y al municipio en que se resida.
FORMA EN QUE DEBEMOS CONTRIBUIR A LOS GASTOS PUBLICOS.
de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
LA FEDERACION Y LOS ESTADOS SON:
Quienes están facultados para establecer impuestos.
ENTIDADES A LAS QUE SE TIENEN LA OBLIGACION DE PAGAR IMPUESTOS.
A la federación al estado y municipio.
IMPUESTOS QUE SE PUEDEN ESTABLECER UNICAMENTE LA FEDERACION
LA FEDERACUIN TIENE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES-
1. sobre el comercio exterior
2. sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales (de la plataforma continental submarinos de las islas, minerales, agua, etc.)
3. sobre las instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4. sobre servicios públicos y concesionados explotados directamente por la federación y especiales sobre:
• energía eléctrica.
• Producción y consumo de tabacos I. labrados.
• Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
• Cerillos y fósforos.
• Aguamiel y productos de su fermentación.
• Explotacion forestal
• Productos y consumo de cerveza

Los que establecen a su furor las legislaturas de sus estados o en su defecto la federación.