LA RENTA
De be ser la fuente normal de los impuestos.

Esta constituida esencialmente por los ingresos, en mando o en especie, que provengan del patrimonio personal de las actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambas, como el ejercicio de una profesión. Tiene las siguientes características:

a) Es susceptible de renovarse, porque proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal.
b) Se encuentra económica y jurídicamente disposición del beneficiario que puede disponer libremente de ella.

BRUTA: es aquella que se considera sin deducción alguna.

NETA: es aquella en la que se deducen los gastos que requiere la producción de esa renta.

LIBRE :es la que queda al individual después de deducir, no solo los gastos de detención de la renta, sino también las carga de todas las clases se pueden pesar sobre ella.

LEGAL: es aquella que se detiene de reducir no solo los gastos de obtención de la renta, sino también las carga de todas las clases que pueden pesar sobre ella.

Al gravar las rentas se debe de tomar en cuenta su diversa naturaleza y para este efecto, se pueden clasificar en:

Rentas fundas y no fundadas

FUNDADAS:
1. Se dieron el capital
2. son seguras y permanentes.
3. los que tienen pueden disponer de la totalidad de la renta.

NO FUNDADAS:
1. Se dieron del trabajo sin tener base patrimonial-
2. no pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas.
3. los que las tienen deben reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS
¿EN QUE ORDENAMIENTO JURIDICO SE ESTABLECE LA OBLIGACION PAGAR IMPUESTOS? En la constitución política de los estados unidos mexicanos Art. 31 fracción IV.

Los mexicanos conforme a la constitución y los extranjeros conforme a la ley de nacionalidad y naturalización. Art. 31

• tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos.



GASTOS PUBLICOS QUE DEBEMOS CONTRIBUIS A LOS MEXICANOS.
La federación del estado y al municipio en que se resida.
FORMA EN QUE DEBEMOS CONTRIBUIR A LOS GASTOS PUBLICOS.
de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
LA FEDERACION Y LOS ESTADOS SON:
Quienes están facultados para establecer impuestos.
ENTIDADES A LAS QUE SE TIENEN LA OBLIGACION DE PAGAR IMPUESTOS.
A la federación al estado y municipio.
IMPUESTOS QUE SE PUEDEN ESTABLECER UNICAMENTE LA FEDERACION
LA FEDERACUIN TIENE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES-
1. sobre el comercio exterior
2. sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales (de la plataforma continental submarinos de las islas, minerales, agua, etc.)
3. sobre las instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4. sobre servicios públicos y concesionados explotados directamente por la federación y especiales sobre:
• energía eléctrica.
• Producción y consumo de tabacos I. labrados.
• Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
• Cerillos y fósforos.
• Aguamiel y productos de su fermentación.
• Explotacion forestal
• Productos y consumo de cerveza

Los que establecen a su furor las legislaturas de sus estados o en su defecto la federación.

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